TRATADO DE LIBRE COMERCIO
(ESTADOS UNIDOS->COLOMBIA)
FORMULACION DEPROBLEMA:
He
sido siempre un firme creyente de la liberalización comercial y de la
integración, a todos los niveles, entre los pueblos. Considero que la evidencia
económica es irrebatible en cuanto a los beneficios que se obtienen producto de
la internacionalización. Todos los países que tienen unas economías abiertas a
la inversión extranjera y un mayor volumen de comercio internacional per capita
(exportaciones per capita + importaciones per capita) logran unos niveles de
desarrollo humano, calidad de vida y crecimiento económico, superiores a sus
similares. Ahora, no por ello debemos creer que cualquier tipo de
liberalización, integración e internacionalización es buena per se.
Tomemos el caso del actual TLC que se negocia entre los países andinos y Estados Unidos. Un acuerdo de este tipo es benéfico siempre y cuando en su conjunto –nunca sectorialmente- arroje un resultado neto positivo, es decir, que al sumar todo lo bueno y restar todo lo malo, se obtenga una utilidad para el país. Hasta el momento de acuerdo a lo acordado en los textos de mesa de la negociación el resultado neto que estamos obteniendo seria a mi parecer difícil de esclarecer. Veamos primero cuales serian los efectos positivos que obtendríamos con lo negociado hasta el momento y después revisemos cuales serian los negativos, de forma que el lector pueda hacer su propio balance y decidir si vamos teniendo perdidas o ganancias en el TLC.
Tomemos el caso del actual TLC que se negocia entre los países andinos y Estados Unidos. Un acuerdo de este tipo es benéfico siempre y cuando en su conjunto –nunca sectorialmente- arroje un resultado neto positivo, es decir, que al sumar todo lo bueno y restar todo lo malo, se obtenga una utilidad para el país. Hasta el momento de acuerdo a lo acordado en los textos de mesa de la negociación el resultado neto que estamos obteniendo seria a mi parecer difícil de esclarecer. Veamos primero cuales serian los efectos positivos que obtendríamos con lo negociado hasta el momento y después revisemos cuales serian los negativos, de forma que el lector pueda hacer su propio balance y decidir si vamos teniendo perdidas o ganancias en el TLC.
DIAGNOSTICO:
►
Desde
el mismo momento en que se iniciaron las negociaciones de un tratado de libre
comercio entre Colombia y los Estados Unidos, se han presentado grandes
controversias entre quienes no están de acuerdo con dichas negociaciones y los
que si están de acuerdo.
►
De
manera unilateral Estados Unidos ha concedido a Colombia, junto con Bolivia,
Ecuador y Perú, como un reconocimiento por su lucha contra el narcotráfico, una
serie de preferencias arancelarias que les permite a estos países vender determinados
productos sin pagar aranceles preferenciales de mas de 6000 productos. Estas
preferencias se encuentran contenidas en la Ley de Promoción Comercial Andina y
de Erradicación de las Drogas (ATPDEA).
► En agosto de 2002 se creó el Atpdea
(Acuerdo de Promoción Comercial Andino y Erradicación de Drogas), renovando y
ampliando las preferencias arancelarias concedidas a los países andinos por el
Atpa.
► Este programa permitió que un universo de
6.100 partidas arancelarias entraran a EE.UU. son restricción comercial. En
principio el Atpdea se extendió hasta diciembre de 2006, buscando presionar a
los países andinos beneficiarios a negociar un acuerdo comercial como el TLC
que garantizara permanentemente el libre acceso al mercado norteamericano.
► Atpdea se encuentra condicionado a
requisitos económicos, judiciales y políticos, que podrían determinar la
exclusión del programa si la actuación en materia de control a las drogas no
era satisfactorios para el presidente estadounidense.
► Fue Colombia la mayor interesada en que
comenzáramos las negociaciones para alcanzar un TLC con los Estados Unidos, a
las cuales se han unido Ecuador y Perú, lo que nos concede una mayor capacidad
negociadora.
► Firmar el TLC con Estados Unidos no es
obligatorio.
JUSTIFICACION:
Prácticamente finalizado el primer trimestre del año en el cual
debería quedar, si no firmado, por lo menos negociado el TLC con lo Estados
Unidos, cabe hacer las siguientes consideraciones: La urgencia manifiesta desde
un primer momento por parte de Colombia en negociar un tratado de este tipo, a
pesar de las afirmaciones recientes del Presidente y del Ministro de Comercio
de no apresurarnos, tiene un factor adicional que recomienda acelerar el
proceso. Se trata del año electoral en ese país y la posibilidad de que haya
cambio de administración.
Igualmente, la misma contienda presidencial y el número de
tratados de comercio que los E.U. ha firmado o está en proceso de concluir o de
negociar, convierten este punto en unque gana cada vez más momento frente a
temas como el empleo, la relocalización de empresas americanas, el
desplazamiento de la producción local, etc. Es importante anotar que el
fenómeno de los tratados comerciales de esta índole y número es algo nuevo en
ese país y que por lo tanto constituye una experiencia que a la luz del debate
político se puede utilizar como un arma poderosa en diferentes formas.
En nuestro país, los argumentos centrales a favor del TLC como
lo son la necesidad ineludible de incrementar la inversión a niveles que no son
alcanzables con nuestro ahorro y dentro del marco actual, para lograr tasas de
crecimiento sostenidas del 5 por ciento anual, y la imposición de incrementar
nuestras exportaciones a tasas del orden del 13 por ciento anual para compensar
la caída inevitable de nuestra producción petrolera-sobre lo cual poco se
dice-, además de servir para justificar el tratado, generan importantes
interrogantes sobre los cuales hay que empezar a actuar.
Así por ejemplo, el solo hecho de la existencia del TLC no atraerá
la inversión extranjera que requerimos. Menos cuando, a diferencia del momento
en que México negoció el Nafta y era el único país que contaba con este
apalancamiento, nuestro tratado se pondrá en vigencia al tiempo con los de
otros países con los cuales habrá que competir. Se necesita entonces una acción
anticipada y coordinada que desarrolle un plan de promoción y atracción del
capital y la tecnología extranjeros. Plan y gerente se requieren.
Si del incremento de las exportaciones se trata, ahora sí que
necesitamos mejorar nuestra competitividad en todos sus componentes. Aquí
tampoco la firma del TLC por arte de magia la va a elevar y por ende a inducir
la tasas de crecimiento de las exportaciones que se alega como sustento del
tratado. Plan y gerente se requieren.
Es por eso que el esfuerzo no debe centrarse en negociar bien y
sin carreras .La otra agenda, la interna, la que debe buscar atraer el capital
y llenar los vacíos y superar los obstáculos que nuestra capacidad para
competir tiene, es un reto tan verdadero como la negociación misma. Con la
diferencia que si no hacemos la tarea bien, a tiempo y en forma consistente con
las oportunidades potenciales que se creen, de poco servirá una buena
negociación .Por lo menos para conseguir los objetivos con los que estamos
justificando el TLC
PLAN DE ACCIÓN
Plan de acción de Colombia y Estados Unidos para derechos laborales
El Gobierno de Colombia ratifica su compromiso de proteger los derechos laborales
internacionalmente reconocidos, prevenir la violencia contra sindicalistas, y castigar a los
autores de estos actos violentos. En concordancia, el Gobierno de Colombia y el
Gobierno de Estados Unidos acuerdan que las siguientes medidas se han adoptado o se
adoptarán en los plazos indicados:
I. Ministerio de Trabajo (hoy Ministerio de la Protección Social - MPS).
El Gobierno de Estados Unidos valora la creación de un Ministerio de Trabajo
especializado, como el vehículo institucional apropiado para la implementación de una
protección más amplia y efectiva de los derechos laborales. Esta decisión proporcionará
la estructura para la movilización de recursos y el fortalecimiento de los programas de
inspección.
El Gobierno colombiano dispondrá de partidas presupuestales para la contratación, por
medio de concurso, de 480 nuevos inspectores de trabajo durante un período de cuatro
años, incluyendo la contratación de al menos 100 nuevos inspectores del trabajo durante
2011. El Ministerio de Hacienda aprobará la reasignación presupuestal para financiar la
contratación de los primeros 100 inspectores. Para el 22 de abril de 2011, el Ministerio de
Protección Social expedirá el decreto para la contratación y capacitación de los
inspectores y realizará la contratación y capacitación de estos inspectores antes del 15 de
diciembre de 2011. El Gobierno de Colombia garantizará que la financiación para al
menos 100 inspectores adicionales se incluya en el presupuesto del año 2012 a más tardar
el 30 de mayo de 2011. Se prevé su aprobación final por el Congreso en octubre de 2011.
El Ministerio de Protección Social (MPS) mejorará el sistema de quejas y reclamos para
que los ciudadanos puedan presentar denuncias, de forma anónima o directamente, en
relación con trasgresiones de los derechos laborales. Este sistema mejorado incluirá una
línea telefónica gratuita y una página de internet para el registro de quejas. El Ministerio
llevará a cabo actividades de divulgación para promover la concientización de estos
mecanismos de denuncia. El MPS dispondrá de la línea telefónica gratuita, y la página de
internet a más tardar el 22 de abril de 2011, y empezará a divulgar el nuevo mecanismo
de quejas, inmediatamente después de esa fecha.
El Gobierno de Colombia establecerá un plan para mejorar el sistema de conciliación y
mecanismos alternos de solución de controversias del MPS en los 32 departamentos del
país, mediante la asignación de recursos especializados a las oficinas regionales de MPS,
capacitación de trabajadores y empleadores en resolución de conflictos y realizará
actividades de divulgación. El MPS preparará un plan de talleres para los inspectores de
trabajo en conciliación y mecanismos alternativos de solución de conflictos a más tardar
el 22 de abril de 2011. Lostalleres comenzarán a más tardar el 15 de junio de 2011, y se
habrá contemplado una fase inicial de formación para el 15 de diciembre de 2011. El 2
MPS iniciará a más tardar el 15 de junio de 2011 la realización de actividades de
divulgación para el público, empleadores y trabajadores, a través de programas de
televisión y material impreso.
II. Reforma al Código Penal
El Gobierno colombiano presentó al Congreso una reforma al Código Penal que establece
sanciones penales para los empleadores que atenten contra el derecho de asociación
sindical, reunión y el derecho de negociación colectiva. Esta reforma abarca prácticas que
puedan lesionar los derechos fundamentales del trabajo. El nuevo artículo del Código
Penal, castigará estas conductas con penas de hasta 5 años de prisión . El Gobierno de
Colombia buscará la aprobación por el Congreso de la Republica antes del 15 de junio de
2011.
III.Cooperativas de trabajo asociado
El Gobierno de Colombia ha presentado legislación para modificar la entrada en vigencia
de la norma contenida en el artículo 63 de la ley de formalización y primer empleo de
2010, de manera que la mencionada norma entre en vigencia inmediatamente quede
aprobada la ley del Plan Nacional de Desarrollo, en lugar del 1 de julio de 2013. El
artículo 63 prohíbe el uso indebido de cooperativas o cualquier otra forma de relación que
afecte derechos laborales, y establece multas significativas por su violación. El Gobierno
de Colombia ha introducido esta modificación en el proyecto de la Ley del Plan de
Desarrollo. De conformidad con los plazos establecidos por la Constitución, el Congreso
de Colombia votará el proyecto de ley a más tardar a finales de mayo.
El MPS dedicará de manera exclusiva 100 de sus inspectores de trabajo para la atención
de casos relacionados con cooperativas. El Decreto del MPS, mencionado en la sección I,
autorizará la contratación de 100 nuevos inspectores para las direcciones regionales y
señalará que 50 de los inspectores mencionados se dedicarán de manera exclusiva a la
atención de casos relacionados con cooperativas. El MPS expedirá el Decreto para la
contratación a más tardar el 22 de abril de 2011, y contratará y capacitará a estos
inspectores a más tardar el 15 de diciembre de 2011. El segundo grupo de inspectores de
trabajo especializado en cooperativas será contratado durante el año 2012.
El MPS establecerá como sectores prioritarios para la inspección de trabajo los sectores
palmicultor, azucarero, minero, portuario y floricultor. Estos sectores serán identificados
como prioritarios por el Decreto del MPS que autoriza la contratación de los 100 nuevos
inspectores de trabajo. A más tardar el 22 de abril de 2011, el MPS informará al Gobierno
de Estados Unidos que ha comenzado y continuará realizando inspecciones de carácter
preventivo en esos sectores.
A más tardar el 15 de junio de 2011, el Gobierno de Colombia expedirá el decreto 3
reglamentario de la ley de formalización de primer empleo de 2010, para entre otros, dar
alcance a la legislación anterior sobre cooperativas y asegurar la coherencia de esta
normatividad. Esta reglamentación establecerá:
a. en forma clara, amplia y suficiente la definición de "actividad misional permanente" e
"intermediación".
b. que en los casos en que MPS encuentre que determinadas empresas han negado
derechos mediante abusos a las normas de esta legislación, promoverá el cumplimiento
por parte de las empresas a través de una estrategia basada en la condonación de multas,
en todo o en parte, cuando el empleador acuerde crear y mantener una relación laboral
directa con los trabajadores afectados, y
c. el establecimiento de multas de mayor valor para los infractores reincidentes e
infractores de gran escala.
d. Establecer que una cooperativa se presumirá ser infractora de la normatividad
relevante, si no demuestra su independencia financiera;si sus miembros no tienen
autonomía en la realización de la labor realizada por la cooperativa;si sus miembros
fueran obligados, de cualquier forma, a formar parte de la cooperativa para conservar su
trabajo;si la cooperativa está involucrada en cualquier forma de intermediación laboral;
si los trabajadores no tienen acceso a los beneficios económicos provenientes de la
cooperativa o si los trabajadores no son objetivamente los propietarios del capital, los
medios de producción, y el patrimonio de la cooperativa.
.
El MPS está preparando un proyecto de reglamentación y trabajará con el gobierno de
Estados Unidos para asegurar que los temas acordados se traten. El MPS enviará al
gobierno de Estados Unidos un borrador de ese proyecto a más tardar el 22 de abril de
2011.
El MPS y la Superintendencia de Economía Solidaria, aplicarán estrictamente y harán
cumplir los requisitos de autonomía y gestión propia de las cooperativas.
El MPS desarrollará y conducirá, a través de las Subcomisiones Departamentales de
Concertación Laboral, entre otros mecanismos, un programa de divulgación para
informar y asesorar a los trabajadores sobre:
a. sus derechos bajo las leyes que rigen las cooperativas.
b. los recursos y acciones legales disponibles para los trabajadores a través de los
Tribunales, de reconocer la existencia de una relación laboral directa, especialmente
cuando el inspector de trabajo del MPS los elementos que configuran esa relación y
c. la existencia de sanciones penales a los empleadores que sean responsables de atentar
contra el derecho a organizar y negociar colectivamente (una vez sean adoptadas las 4
reformas al Código Penal por el Congreso).
Este programa empezará a más tardar el 15 de junio de 2011. La divulgación del
programa será permanente y se financiará en su totalidad para el año 2012 y años
siguientes. El MSP:
a. compartirá con el Gobierno de Estados Unidos este plan de divulgación a más tardar
el 22 de abril de 2011.
b. trabajará con el Gobierno de los Estados Unidos para asegurar que los objetivos
acordados sean tratados.
c. Posteriormente pondrá en marcha el plan.
El Gobierno de Colombia presentará a las partes interesadas informes trimestrales sobre
la observancia de estos resultados.
IV.Empresas de Servicios Temporales
El Gobierno de Colombia pondrá en práctica un régimen de cumplimiento para impedir
que las empresas de servicios temporales sean usadas para vulnerar los derechos
laborales. El régimen incluye acciones tendientes al mejoramiento del proceso de
inspección, el diseño de un nuevo programa de capacitación para inspectores de trabajo y
el diseño de bases de datos para identificar las regiones y sectores en los que ha habido
abuso.
Adicionalmente, el régimen incluirá un mecanismo de supervisión y reporte por medio
del cual todos los interesados podrán verificar el avance y cumplimiento de normas
laborales. Como punto de partida en la creación de este mecanismo, el MSP realizará
informes trimestrales a las partes interesadas que incluirán los resultados de las distintas
medidas, como inspecciones preventivas, sanciones, multas, cancelación de las licencias
y permisos y la lista de las agencias que se encuentren en transgresión. El primer informe
se realizará a más tardar el 22 de abril de 2011.
El MPS:
a. compartirá con el Gobierno de los Estados Unidos el borrador del plan de
cumplimiento a más tardar el 22 de abril 2011.
b. trabajará con el Gobierno de los Estados Unidos para asegurar que los objetivos
acordados sean abordados.
c. llevará a cabo una serie de inspecciones preventivas a más tardar para el 15 de junio
del 2011.
d. implementará el plan de cumplimiento en su totalidad a más tardar el 15 de
diciembre de 2011.5
V. Pactos Colectivos
El Gobierno colombiano ha incluido en el proyecto de ley para modificar el código penal,
un artículo que establece como delito con pena de prisión, la utilización de pactos
colectivos para vulnerar el derecho de asociación sindical y negociación colectiva
mediante el ofrecimiento de mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados en
dichos pactos.
El MPS llevará a cabo campañas de divulgación para promover la concientización sobre
el uso ilegal de pactos colectivos que vulneran el derecho a organizarse y negociar
colectivamente. La campaña debe estar lista para el 15 de junio de 2011, fecha en la que
se espera que la reforma al Código Penal sea aprobada. El Ministerio de Protección
Social lanzará la campaña inmediatamente se adopte la reforma al Código Penal y
continuará con ella durante 2011. El Gobierno colombiano dispondrá de recursos
presupuestales adicionales para la campaña de divulgación en 2012.
El MPS implementará un sólido régimen de cumplimiento, incluyendo inspecciones
preventivas, y la utilización de información proveniente de quejas anónimas, con el fin de
detectar y perseguir violaciones. El Gobierno colombiano pondrá a disposición los
informes trimestrales de la inspección preventiva con las partes interesadas.
El Gobierno colombiano buscará asistencia técnica de la OIT para monitorear el uso de
los pactos colectivos en el marco de una solicitud de cooperación más amplia.
El Gobierno de Colombia desarrollará un plan y un cronograma para las campañas de
divulgación, la implementación del régimen de cumplimiento y la solicitud de asistencia
técnica a la OIT, . Este será compartido con el Gobierno de los Estados Unidos el 22 de
abril del 2011, y se trabajará conjuntamente para garantizar que los objetivos acordados
sean abordados.
VI. Servicios esenciales
El MPS recopilará la doctrina, precedentes judiciales y jurisprudencia colombiana que
han delimitado la definición de servicios esenciales. El MSP difundirá esta información
así como las directrices pertinentes a los inspectores de trabajo, la rama judicial, los
sindicatos y los empleadores, a más tardar el 22 de abril de 2011.
VII. Organización Internacional del Trabajo
El Gobierno de Colombia buscará cooperación, asesoramiento y asistencia técnica de la
OIT en la aplicación de las medidas contempladas en este documento relacionadas con
los derechos laborales. El gobierno trabajará con la OIT para fortalecer la presencia y 6
ampliar la capacidad y la función de la organización en el país. Además, el gobierno
colombiano solicitará la participación de la OIT para promover el proceso tripartito con
el objetivo de garantizar la plena protección de los derechos laborales y el cumplimiento
de las leyes laborales.
El Gobierno de Colombia consultará con la Comisión Tripartita antes del 15 de junio de
2011.
Los gobiernos de Estados Unidos y Colombia trabajarán conjuntamente para identificar
los recursos necesarios y fuentes de financiación. El gobierno de Colombia presentará
una solicitud formal a la OIT en relación con las actividades arriba descritas a más tardar
el 15 de septiembre de 2011.
VIII. Programa de Protección
A más tardar el 22 de abril de 2011 el Ministerio del Interior y Justicia emitirá una
resolución ampliando el alcance de la cobertura del Programa de Protección, con el fin de
incluir: i. activistas sindicales, ii. personas con la expectativa seria y real de asociarse
como sindicato, y iii personas que han dejado de ser sindicalistas o que están bajo
amenaza debido a sus actividades anteriores. El Ministerio consultará con las
organizaciones sindicales pertinentes para verificar la situación de estas personas.
El Gobierno de Colombia garantizará el presupuesto adicional necesario para costear la
expansión del Programa de Protección. El Gobierno de Colombia inicialmente aumentará
los fondos del año fiscal 2011 mediante la adición presupuestal de 12 billones de pesos
(aproximadamente $6 millones de dólares), un aumento superior al 50% del nivel de
financiación actual, para proporcionar el apoyo adecuado para la expansión del programa
durante el año fiscal en curso. Posteriormente, el Gobierno de Colombia calculará el nivel
de la financiación requerida para la expansión del programa durante el año fiscal 2012 e
incluirá dicha financiación dentro del proyecto de ley de Presupuesto que se presentará al
Congreso a más tardar el 30 de julio de 2011. Los Gobiernos de Colombia y de Estados
Unidos trabajarán conjuntamente para evaluar periódicamente el manejo del programa y
el nivel de financiación, con el fin de asegurar que se logre el objetivo de proteger
eficazmente a todos los beneficiarios del programa.
A más tardar el 30 de julio de 2011, el Ministerio del Interior y de Justicia habrá
terminado un plan de choque para poner al día las solicitudes pendientes de sindicalistas,
en la evaluación del riesgo en las aplicaciones al programa de protección. Una vez
superado el nivel de retraso, el Gobierno de Colombia se compromete a que la Policía
Nacional cumpla con el requisito legal de procesar todas las evaluaciones de riesgo en un
término de 30 días. A partir del 1 de mayo de 2011, el Gobierno de Colombia pondrá a
disposición de las partes interesadas reportes actualizados mensualmente.
El Gobierno de Colombia expedirá un decreto a más tardar el 15 de septiembre de 2011
mediante el cual reformará la naturaleza y funcionamiento del comité interadministrativo 7
que revisa las evaluaciones de riesgo. Este nuevo comité incluirá representantes de la
Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo con el fin de lograr
objetividad en el proceso de evaluación del riesgo. El Gobierno de Colombia compartirá
los acápites relevantes del proyecto de decreto con el gobierno de Estados Unidos a más
tardar el 22 de abril de 2011 y trabajará con el gobierno de Estados Unidos para
asegurarse que se traten los objetivos señalados. El Gobierno de Colombia pondrá a
disposición a las partes interesadas una actualización mensual de las medidas tomadas
para lograr estas mejoras empezando el 1 de julio de 2011.
A más tardar el 22 de abril de 2011, el Gobierno de Colombia modificará su programa de
traslado y protección de maestros, establecido mediante Resolución 1240 de 2010, con el
fin de garantizar que las solicitudes meritorias sean concedidas y para eliminar las
sanciones pecuniarias impuestas a profesores que no se encuentren bajo riesgo
extraordinario. El Gobierno de Colombia y el Gobierno de Estados Unidos trabajarán
conjuntamente para evaluar el programa, la dinámica de las amenazas y los riesgos, para
asegurar que se logre el objetivo de proteger efectivamente las personas cubiertas. El
Gobierno de Colombia pondrá a disposición de las partes interesadasreportes trimestrales
sobre el funcionamiento del programa a más tardar el 1 de julio de 2011.
IX.Reforma a la Justicia Penal
A más tardar el 22 de abril de 2011 el Presidente emitirá una directiva a la Policía
Nacional, asignando noventa y cinco (95) investigadores de tiempo completo de la
policía judicial, para apoyar a los Fiscales encargados de las investigaciones penales que
involucran sindicalistas y activistas. Estos investigadores de la policía judicial estarán
designados exclusivamente a las investigaciones de casos laborales. El Gobierno de
Colombia completará la implementación de estos 50 de los 95 nuevos investigadores de
Policía Judicial antes del 30 de juio de 2011 y el resto de los investigadores de policía
judicial a más tardar el 15 de diciembre de 2011.
El Gobierno de Colombia responderá favorablemente a los requerimientos de la Fiscalía
General en relación con los recursos necesarios para financiar las nuevas y el aumento de
actividades para reducir la impunidad e implementar esta acción. La Fiscalía General
enviará el requerimiento presupuestal a más tardar el 20 de mayo de 2011.
La Fiscalía General de la Nación ha informado al gobierno de Colombia de las siguientes
acciones que ha adoptado y adoptará para combatir la impunidad en los casos que
involucran a sindicalistas y activistas:
La Fiscalía General ha emitido una directiva en la que instruye a la policía judicial, al
Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), y fiscales que investigan crímenes, para que
establezcan, durante la fase inicial de la investigación, si la víctima era un miembro
activo o ex miembro de una organización sindical, o si estaba involucrado de manera
activa en la formación de organizaciones sindicales. 8
La Fiscal General ha emitida una directiva a los jueces de la Unidad de Justicia y Paz y la
Unidad de Derechos Humanos, en la que efectivamente se les obliga a intercambiar el
material probatorio y la información en casos penales en los que se involucren
trabajadores sindicalizados y activistas, profesores, periodistas y activistas de derechos
humanos.
La Fiscalía General desarrollará un plan y determinará los requerimientos presupuestales
para la capacitación de los investigadores de la Policía Judicial y los Fiscales en el
manejo de la escena del crimen, así como la capacitación conjunta para entrenarlos en
técnicas de investigación con referencia específica a casos laborales. La Fiscalía General
enviará al Gobierno de Estados Unidos, a más tardar el 22 de abril de 2011, el programa
detallado de 2011 y trabajará con el Gobierno de Estados Unidos para asegurarse que se
atiendan los objetivos acordados. La Fiscalía General solicitará a la Embajada de los
Estados Unidos en Bogotá su insumo (recomendación) y cooperación para perfeccionar,
mejorar y apoyar el programa de formación. El gobierno de Estados Unidos brindará
asistencia coordinada por su embajada en Bogotá, y con la colaboración del
Departamento de Justicia de Estados Unidos y el Departamento de Trabajo.
La Fiscalía General presentará al Gobierno de Colombia, a más tardar el 20 de mayo de
2011, una solicitud de presupuesto para la financiación del programa de capacitación
para incluirla en el presupuesto de 2012.
La Fiscalía General desarrollará un plan e identificará las necesidades presupuestales a
más tardar el 20 de mayo de 2011, con el fin de fortalecer la capacidad institucional y el
número de fiscales y policíasjudiciales asignados a los procesos que involucren casos
laborales en las oficinas regionales, con base en una evaluación de la debilidad estructural
o ausencia de recursos suficientes.
A más tardar el 15 de julio de 2011, la Fiscalía General finalizará un análisis de las
sentencias de homicidios de sindicalistas y activistas, con el fin de obtener conclusiones
que puedan ayudar en el mejoramiento de directivas y protocolos para la efectividad de
las investigaciones y el procesamiento de casos futuros. Este análisis tendrá en cuenta
lecciones aprendidas con el objeto de mejorar esfuerzos futuros en la identificación de
autores intelectuales y autores materiales de estos crimines, reincidencia, existencia de
patrones metodología criminal y las pruebas de los móviles de los crímenes. Los
resultados de este análisis serán públicos y ampliamente divulgados. El conocimiento
adquirido de este análisis y su amplia difusión servirán como herramientas para reducir la
impunidad y prevenir futuros crímenes.
La Fiscalía General desarrollará un plan para identificar las necesidades presupuestales
para el establecimiento de los centros de atención a las víctimas con asistencia
especializada en casos de derechos humanos, incluidos los casos laborales. La Fiscalía
General proveerá estos centros con recurso humano profesional con experiencia en
derechos humanos y asuntos laborales. La Fiscalía General dirigirá estos centros donde se
compartirá información con las víctimas y sus familias en relación con el estado de los 9
casos, y pondrá a la disposición de ellas asistencia legal y psicológica. A más tardar el 15
de junio de 2011, la Fiscalía General compartirá con el Gobierno de los Estados Unidos
el plan y las asignaciones presupuestales para este proyecto y trabajará con el Gobierno
de Estados Unidos para asegurar de los objetivos se hubiesen atendido.
La Fiscalía General desarrollará un plan para descongestionar los casos de homicidios de
sindicalistas que incluirá:
a. reuniones periódicas con cada una de las centrales obreras y la Escuela Nacional
Sindical (ENS) para lograr una conciliación de las cifras de homicidios de
sindicalistas reportados por la base de datos de la ENS y la de la Fiscalía General.
Las reuniones empezarán a más tardar el 22 de abril de 2011, con el objetivo de
culminar el proceso al final del año.
b. la expedición de una directriz interna a los fiscales para acelerar su gestión en
aquellos casos con pruebas y cerrar provisionalmente casos con menor posibilidad
de resolución. La directriz se emitiría a más tardar el 15 de junio de 2011.
La Fiscalía General mejorará la divulgación pública de casos de violencia a
sindicalistas reportados como cerrados:
a. Para el 15 de abril de 2011, la Fiscalía General divulgará los resultados de las
sentencias emitidas después del 1 de enero de 2011, y posteriormente hará lo
mismo con sentencias futuras.
b. A más tardar el 15 de junio de 2011, la Fiscalía General identificará los métodos
para publicar información agregada de todos los casos cerrados a la fecha en su
página web.
El Gobierno de Colombia ha presentado al Congreso modificaciones al Código Penal,
referidas arriba en la sección II, que: 1. ampliaría la definición de amenazas ilegales,
incluyendo amenazas impetradas a sindicalistas y activistas con el propósito de intimidar
aquellos en el ejercicio de sus derechos de liberad de reunión, asociación y negociación
colectiva. 2. fortalecería las sanciones, en casos de amenazas ilegales, desde multas hasta
pena de prisión.
El gobierno de Colombia está buscando la implementación de estas reformas en el
Congreso para el 15 de junio de 2011.
X. Mecanismos de Seguimiento
Para evaluar el avance en la implementación de este plan de acción, los Gobiernos de
Estados Unidos y de Colombia han acordado que se reunirán de la siguiente manera:
En 2011, reuniones cada dos meses a nivel técnico y una de alto nivel.10
En 2012, cuatro reuniones al año a nivel técnico y dos de alto nivel.
En 2013, dosreuniones semestrales del nivel técnico y una anual de alto nivel.
En la reunión de alto nivel del 2013 se decidirá si es menester programar nuevas
reuniones.
OBJETIVOS
Plan de acción de Colombia y Estados Unidos para derechos laborales
El Gobierno de Colombia ratifica su compromiso de proteger los derechos laborales
internacionalmente reconocidos, prevenir la violencia contra sindicalistas, y castigar a los
autores de estos actos violentos. En concordancia, el Gobierno de Colombia y el
Gobierno de Estados Unidos acuerdan que las siguientes medidas se han adoptado o se
adoptarán en los plazos indicados:
I. Ministerio de Trabajo (hoy Ministerio de la Protección Social - MPS).
El Gobierno de Estados Unidos valora la creación de un Ministerio de Trabajo
especializado, como el vehículo institucional apropiado para la implementación de una
protección más amplia y efectiva de los derechos laborales. Esta decisión proporcionará
la estructura para la movilización de recursos y el fortalecimiento de los programas de
inspección.
El Gobierno colombiano dispondrá de partidas presupuestales para la contratación, por
medio de concurso, de 480 nuevos inspectores de trabajo durante un período de cuatro
años, incluyendo la contratación de al menos 100 nuevos inspectores del trabajo durante
2011. El Ministerio de Hacienda aprobará la reasignación presupuestal para financiar la
contratación de los primeros 100 inspectores. Para el 22 de abril de 2011, el Ministerio de
Protección Social expedirá el decreto para la contratación y capacitación de los
inspectores y realizará la contratación y capacitación de estos inspectores antes del 15 de
diciembre de 2011. El Gobierno de Colombia garantizará que la financiación para al
menos 100 inspectores adicionales se incluya en el presupuesto del año 2012 a más tardar
el 30 de mayo de 2011. Se prevé su aprobación final por el Congreso en octubre de 2011.
El Ministerio de Protección Social (MPS) mejorará el sistema de quejas y reclamos para
que los ciudadanos puedan presentar denuncias, de forma anónima o directamente, en
relación con trasgresiones de los derechos laborales. Este sistema mejorado incluirá una
línea telefónica gratuita y una página de internet para el registro de quejas. El Ministerio
llevará a cabo actividades de divulgación para promover la concientización de estos
mecanismos de denuncia. El MPS dispondrá de la línea telefónica gratuita, y la página de
internet a más tardar el 22 de abril de 2011, y empezará a divulgar el nuevo mecanismo
de quejas, inmediatamente después de esa fecha.
El Gobierno de Colombia establecerá un plan para mejorar el sistema de conciliación y
mecanismos alternos de solución de controversias del MPS en los 32 departamentos del
país, mediante la asignación de recursos especializados a las oficinas regionales de MPS,
capacitación de trabajadores y empleadores en resolución de conflictos y realizará
actividades de divulgación. El MPS preparará un plan de talleres para los inspectores de
trabajo en conciliación y mecanismos alternativos de solución de conflictos a más tardar
el 22 de abril de 2011. Lostalleres comenzarán a más tardar el 15 de junio de 2011, y se
habrá contemplado una fase inicial de formación para el 15 de diciembre de 2011. El 2
MPS iniciará a más tardar el 15 de junio de 2011 la realización de actividades de
divulgación para el público, empleadores y trabajadores, a través de programas de
televisión y material impreso.
II. Reforma al Código Penal
El Gobierno colombiano presentó al Congreso una reforma al Código Penal que establece
sanciones penales para los empleadores que atenten contra el derecho de asociación
sindical, reunión y el derecho de negociación colectiva. Esta reforma abarca prácticas que
puedan lesionar los derechos fundamentales del trabajo. El nuevo artículo del Código
Penal, castigará estas conductas con penas de hasta 5 años de prisión . El Gobierno de
Colombia buscará la aprobación por el Congreso de la Republica antes del 15 de junio de
2011.
III.Cooperativas de trabajo asociado
El Gobierno de Colombia ha presentado legislación para modificar la entrada en vigencia
de la norma contenida en el artículo 63 de la ley de formalización y primer empleo de
2010, de manera que la mencionada norma entre en vigencia inmediatamente quede
aprobada la ley del Plan Nacional de Desarrollo, en lugar del 1 de julio de 2013. El
artículo 63 prohíbe el uso indebido de cooperativas o cualquier otra forma de relación que
afecte derechos laborales, y establece multas significativas por su violación. El Gobierno
de Colombia ha introducido esta modificación en el proyecto de la Ley del Plan de
Desarrollo. De conformidad con los plazos establecidos por la Constitución, el Congreso
de Colombia votará el proyecto de ley a más tardar a finales de mayo.
El MPS dedicará de manera exclusiva 100 de sus inspectores de trabajo para la atención
de casos relacionados con cooperativas. El Decreto del MPS, mencionado en la sección I,
autorizará la contratación de 100 nuevos inspectores para las direcciones regionales y
señalará que 50 de los inspectores mencionados se dedicarán de manera exclusiva a la
atención de casos relacionados con cooperativas. El MPS expedirá el Decreto para la
contratación a más tardar el 22 de abril de 2011, y contratará y capacitará a estos
inspectores a más tardar el 15 de diciembre de 2011. El segundo grupo de inspectores de
trabajo especializado en cooperativas será contratado durante el año 2012.
El MPS establecerá como sectores prioritarios para la inspección de trabajo los sectores
palmicultor, azucarero, minero, portuario y floricultor. Estos sectores serán identificados
como prioritarios por el Decreto del MPS que autoriza la contratación de los 100 nuevos
inspectores de trabajo. A más tardar el 22 de abril de 2011, el MPS informará al Gobierno
de Estados Unidos que ha comenzado y continuará realizando inspecciones de carácter
preventivo en esos sectores.
A más tardar el 15 de junio de 2011, el Gobierno de Colombia expedirá el decreto 3
reglamentario de la ley de formalización de primer empleo de 2010, para entre otros, dar
alcance a la legislación anterior sobre cooperativas y asegurar la coherencia de esta
normatividad. Esta reglamentación establecerá:
a. en forma clara, amplia y suficiente la definición de "actividad misional permanente" e
"intermediación".
b. que en los casos en que MPS encuentre que determinadas empresas han negado
derechos mediante abusos a las normas de esta legislación, promoverá el cumplimiento
por parte de las empresas a través de una estrategia basada en la condonación de multas,
en todo o en parte, cuando el empleador acuerde crear y mantener una relación laboral
directa con los trabajadores afectados, y
c. el establecimiento de multas de mayor valor para los infractores reincidentes e
infractores de gran escala.
d. Establecer que una cooperativa se presumirá ser infractora de la normatividad
relevante, si no demuestra su independencia financiera;si sus miembros no tienen
autonomía en la realización de la labor realizada por la cooperativa;si sus miembros
fueran obligados, de cualquier forma, a formar parte de la cooperativa para conservar su
trabajo;si la cooperativa está involucrada en cualquier forma de intermediación laboral;
si los trabajadores no tienen acceso a los beneficios económicos provenientes de la
cooperativa o si los trabajadores no son objetivamente los propietarios del capital, los
medios de producción, y el patrimonio de la cooperativa.
.
El MPS está preparando un proyecto de reglamentación y trabajará con el gobierno de
Estados Unidos para asegurar que los temas acordados se traten. El MPS enviará al
gobierno de Estados Unidos un borrador de ese proyecto a más tardar el 22 de abril de
2011.
El MPS y la Superintendencia de Economía Solidaria, aplicarán estrictamente y harán
cumplir los requisitos de autonomía y gestión propia de las cooperativas.
El MPS desarrollará y conducirá, a través de las Subcomisiones Departamentales de
Concertación Laboral, entre otros mecanismos, un programa de divulgación para
informar y asesorar a los trabajadores sobre:
a. sus derechos bajo las leyes que rigen las cooperativas.
b. los recursos y acciones legales disponibles para los trabajadores a través de los
Tribunales, de reconocer la existencia de una relación laboral directa, especialmente
cuando el inspector de trabajo del MPS los elementos que configuran esa relación y
c. la existencia de sanciones penales a los empleadores que sean responsables de atentar
contra el derecho a organizar y negociar colectivamente (una vez sean adoptadas las 4
reformas al Código Penal por el Congreso).
Este programa empezará a más tardar el 15 de junio de 2011. La divulgación del
programa será permanente y se financiará en su totalidad para el año 2012 y años
siguientes. El MSP:
a. compartirá con el Gobierno de Estados Unidos este plan de divulgación a más tardar
el 22 de abril de 2011.
b. trabajará con el Gobierno de los Estados Unidos para asegurar que los objetivos
acordados sean tratados.
c. Posteriormente pondrá en marcha el plan.
El Gobierno de Colombia presentará a las partes interesadas informes trimestrales sobre
la observancia de estos resultados.
IV.Empresas de Servicios Temporales
El Gobierno de Colombia pondrá en práctica un régimen de cumplimiento para impedir
que las empresas de servicios temporales sean usadas para vulnerar los derechos
laborales. El régimen incluye acciones tendientes al mejoramiento del proceso de
inspección, el diseño de un nuevo programa de capacitación para inspectores de trabajo y
el diseño de bases de datos para identificar las regiones y sectores en los que ha habido
abuso.
Adicionalmente, el régimen incluirá un mecanismo de supervisión y reporte por medio
del cual todos los interesados podrán verificar el avance y cumplimiento de normas
laborales. Como punto de partida en la creación de este mecanismo, el MSP realizará
informes trimestrales a las partes interesadas que incluirán los resultados de las distintas
medidas, como inspecciones preventivas, sanciones, multas, cancelación de las licencias
y permisos y la lista de las agencias que se encuentren en transgresión. El primer informe
se realizará a más tardar el 22 de abril de 2011.
El MPS:
a. compartirá con el Gobierno de los Estados Unidos el borrador del plan de
cumplimiento a más tardar el 22 de abril 2011.
b. trabajará con el Gobierno de los Estados Unidos para asegurar que los objetivos
acordados sean abordados.
c. llevará a cabo una serie de inspecciones preventivas a más tardar para el 15 de junio
del 2011.
d. implementará el plan de cumplimiento en su totalidad a más tardar el 15 de
diciembre de 2011.5
V. Pactos Colectivos
El Gobierno colombiano ha incluido en el proyecto de ley para modificar el código penal,
un artículo que establece como delito con pena de prisión, la utilización de pactos
colectivos para vulnerar el derecho de asociación sindical y negociación colectiva
mediante el ofrecimiento de mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados en
dichos pactos.
El MPS llevará a cabo campañas de divulgación para promover la concientización sobre
el uso ilegal de pactos colectivos que vulneran el derecho a organizarse y negociar
colectivamente. La campaña debe estar lista para el 15 de junio de 2011, fecha en la que
se espera que la reforma al Código Penal sea aprobada. El Ministerio de Protección
Social lanzará la campaña inmediatamente se adopte la reforma al Código Penal y
continuará con ella durante 2011. El Gobierno colombiano dispondrá de recursos
presupuestales adicionales para la campaña de divulgación en 2012.
El MPS implementará un sólido régimen de cumplimiento, incluyendo inspecciones
preventivas, y la utilización de información proveniente de quejas anónimas, con el fin de
detectar y perseguir violaciones. El Gobierno colombiano pondrá a disposición los
informes trimestrales de la inspección preventiva con las partes interesadas.
El Gobierno colombiano buscará asistencia técnica de la OIT para monitorear el uso de
los pactos colectivos en el marco de una solicitud de cooperación más amplia.
El Gobierno de Colombia desarrollará un plan y un cronograma para las campañas de
divulgación, la implementación del régimen de cumplimiento y la solicitud de asistencia
técnica a la OIT, . Este será compartido con el Gobierno de los Estados Unidos el 22 de
abril del 2011, y se trabajará conjuntamente para garantizar que los objetivos acordados
sean abordados.
VI. Servicios esenciales
El MPS recopilará la doctrina, precedentes judiciales y jurisprudencia colombiana que
han delimitado la definición de servicios esenciales. El MSP difundirá esta información
así como las directrices pertinentes a los inspectores de trabajo, la rama judicial, los
sindicatos y los empleadores, a más tardar el 22 de abril de 2011.
VII. Organización Internacional del Trabajo
El Gobierno de Colombia buscará cooperación, asesoramiento y asistencia técnica de la
OIT en la aplicación de las medidas contempladas en este documento relacionadas con
los derechos laborales. El gobierno trabajará con la OIT para fortalecer la presencia y 6
ampliar la capacidad y la función de la organización en el país. Además, el gobierno
colombiano solicitará la participación de la OIT para promover el proceso tripartito con
el objetivo de garantizar la plena protección de los derechos laborales y el cumplimiento
de las leyes laborales.
El Gobierno de Colombia consultará con la Comisión Tripartita antes del 15 de junio de
2011.
Los gobiernos de Estados Unidos y Colombia trabajarán conjuntamente para identificar
los recursos necesarios y fuentes de financiación. El gobierno de Colombia presentará
una solicitud formal a la OIT en relación con las actividades arriba descritas a más tardar
el 15 de septiembre de 2011.
VIII. Programa de Protección
A más tardar el 22 de abril de 2011 el Ministerio del Interior y Justicia emitirá una
resolución ampliando el alcance de la cobertura del Programa de Protección, con el fin de
incluir: i. activistas sindicales, ii. personas con la expectativa seria y real de asociarse
como sindicato, y iii personas que han dejado de ser sindicalistas o que están bajo
amenaza debido a sus actividades anteriores. El Ministerio consultará con las
organizaciones sindicales pertinentes para verificar la situación de estas personas.
El Gobierno de Colombia garantizará el presupuesto adicional necesario para costear la
expansión del Programa de Protección. El Gobierno de Colombia inicialmente aumentará
los fondos del año fiscal 2011 mediante la adición presupuestal de 12 billones de pesos
(aproximadamente $6 millones de dólares), un aumento superior al 50% del nivel de
financiación actual, para proporcionar el apoyo adecuado para la expansión del programa
durante el año fiscal en curso. Posteriormente, el Gobierno de Colombia calculará el nivel
de la financiación requerida para la expansión del programa durante el año fiscal 2012 e
incluirá dicha financiación dentro del proyecto de ley de Presupuesto que se presentará al
Congreso a más tardar el 30 de julio de 2011. Los Gobiernos de Colombia y de Estados
Unidos trabajarán conjuntamente para evaluar periódicamente el manejo del programa y
el nivel de financiación, con el fin de asegurar que se logre el objetivo de proteger
eficazmente a todos los beneficiarios del programa.
A más tardar el 30 de julio de 2011, el Ministerio del Interior y de Justicia habrá
terminado un plan de choque para poner al día las solicitudes pendientes de sindicalistas,
en la evaluación del riesgo en las aplicaciones al programa de protección. Una vez
superado el nivel de retraso, el Gobierno de Colombia se compromete a que la Policía
Nacional cumpla con el requisito legal de procesar todas las evaluaciones de riesgo en un
término de 30 días. A partir del 1 de mayo de 2011, el Gobierno de Colombia pondrá a
disposición de las partes interesadas reportes actualizados mensualmente.
El Gobierno de Colombia expedirá un decreto a más tardar el 15 de septiembre de 2011
mediante el cual reformará la naturaleza y funcionamiento del comité interadministrativo 7
que revisa las evaluaciones de riesgo. Este nuevo comité incluirá representantes de la
Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo con el fin de lograr
objetividad en el proceso de evaluación del riesgo. El Gobierno de Colombia compartirá
los acápites relevantes del proyecto de decreto con el gobierno de Estados Unidos a más
tardar el 22 de abril de 2011 y trabajará con el gobierno de Estados Unidos para
asegurarse que se traten los objetivos señalados. El Gobierno de Colombia pondrá a
disposición a las partes interesadas una actualización mensual de las medidas tomadas
para lograr estas mejoras empezando el 1 de julio de 2011.
A más tardar el 22 de abril de 2011, el Gobierno de Colombia modificará su programa de
traslado y protección de maestros, establecido mediante Resolución 1240 de 2010, con el
fin de garantizar que las solicitudes meritorias sean concedidas y para eliminar las
sanciones pecuniarias impuestas a profesores que no se encuentren bajo riesgo
extraordinario. El Gobierno de Colombia y el Gobierno de Estados Unidos trabajarán
conjuntamente para evaluar el programa, la dinámica de las amenazas y los riesgos, para
asegurar que se logre el objetivo de proteger efectivamente las personas cubiertas. El
Gobierno de Colombia pondrá a disposición de las partes interesadasreportes trimestrales
sobre el funcionamiento del programa a más tardar el 1 de julio de 2011.
IX.Reforma a la Justicia Penal
A más tardar el 22 de abril de 2011 el Presidente emitirá una directiva a la Policía
Nacional, asignando noventa y cinco (95) investigadores de tiempo completo de la
policía judicial, para apoyar a los Fiscales encargados de las investigaciones penales que
involucran sindicalistas y activistas. Estos investigadores de la policía judicial estarán
designados exclusivamente a las investigaciones de casos laborales. El Gobierno de
Colombia completará la implementación de estos 50 de los 95 nuevos investigadores de
Policía Judicial antes del 30 de juio de 2011 y el resto de los investigadores de policía
judicial a más tardar el 15 de diciembre de 2011.
El Gobierno de Colombia responderá favorablemente a los requerimientos de la Fiscalía
General en relación con los recursos necesarios para financiar las nuevas y el aumento de
actividades para reducir la impunidad e implementar esta acción. La Fiscalía General
enviará el requerimiento presupuestal a más tardar el 20 de mayo de 2011.
La Fiscalía General de la Nación ha informado al gobierno de Colombia de las siguientes
acciones que ha adoptado y adoptará para combatir la impunidad en los casos que
involucran a sindicalistas y activistas:
La Fiscalía General ha emitido una directiva en la que instruye a la policía judicial, al
Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), y fiscales que investigan crímenes, para que
establezcan, durante la fase inicial de la investigación, si la víctima era un miembro
activo o ex miembro de una organización sindical, o si estaba involucrado de manera
activa en la formación de organizaciones sindicales. 8
La Fiscal General ha emitida una directiva a los jueces de la Unidad de Justicia y Paz y la
Unidad de Derechos Humanos, en la que efectivamente se les obliga a intercambiar el
material probatorio y la información en casos penales en los que se involucren
trabajadores sindicalizados y activistas, profesores, periodistas y activistas de derechos
humanos.
La Fiscalía General desarrollará un plan y determinará los requerimientos presupuestales
para la capacitación de los investigadores de la Policía Judicial y los Fiscales en el
manejo de la escena del crimen, así como la capacitación conjunta para entrenarlos en
técnicas de investigación con referencia específica a casos laborales. La Fiscalía General
enviará al Gobierno de Estados Unidos, a más tardar el 22 de abril de 2011, el programa
detallado de 2011 y trabajará con el Gobierno de Estados Unidos para asegurarse que se
atiendan los objetivos acordados. La Fiscalía General solicitará a la Embajada de los
Estados Unidos en Bogotá su insumo (recomendación) y cooperación para perfeccionar,
mejorar y apoyar el programa de formación. El gobierno de Estados Unidos brindará
asistencia coordinada por su embajada en Bogotá, y con la colaboración del
Departamento de Justicia de Estados Unidos y el Departamento de Trabajo.
La Fiscalía General presentará al Gobierno de Colombia, a más tardar el 20 de mayo de
2011, una solicitud de presupuesto para la financiación del programa de capacitación
para incluirla en el presupuesto de 2012.
La Fiscalía General desarrollará un plan e identificará las necesidades presupuestales a
más tardar el 20 de mayo de 2011, con el fin de fortalecer la capacidad institucional y el
número de fiscales y policíasjudiciales asignados a los procesos que involucren casos
laborales en las oficinas regionales, con base en una evaluación de la debilidad estructural
o ausencia de recursos suficientes.
A más tardar el 15 de julio de 2011, la Fiscalía General finalizará un análisis de las
sentencias de homicidios de sindicalistas y activistas, con el fin de obtener conclusiones
que puedan ayudar en el mejoramiento de directivas y protocolos para la efectividad de
las investigaciones y el procesamiento de casos futuros. Este análisis tendrá en cuenta
lecciones aprendidas con el objeto de mejorar esfuerzos futuros en la identificación de
autores intelectuales y autores materiales de estos crimines, reincidencia, existencia de
patrones metodología criminal y las pruebas de los móviles de los crímenes. Los
resultados de este análisis serán públicos y ampliamente divulgados. El conocimiento
adquirido de este análisis y su amplia difusión servirán como herramientas para reducir la
impunidad y prevenir futuros crímenes.
La Fiscalía General desarrollará un plan para identificar las necesidades presupuestales
para el establecimiento de los centros de atención a las víctimas con asistencia
especializada en casos de derechos humanos, incluidos los casos laborales. La Fiscalía
General proveerá estos centros con recurso humano profesional con experiencia en
derechos humanos y asuntos laborales. La Fiscalía General dirigirá estos centros donde se
compartirá información con las víctimas y sus familias en relación con el estado de los 9
casos, y pondrá a la disposición de ellas asistencia legal y psicológica. A más tardar el 15
de junio de 2011, la Fiscalía General compartirá con el Gobierno de los Estados Unidos
el plan y las asignaciones presupuestales para este proyecto y trabajará con el Gobierno
de Estados Unidos para asegurar de los objetivos se hubiesen atendido.
La Fiscalía General desarrollará un plan para descongestionar los casos de homicidios de
sindicalistas que incluirá:
a. reuniones periódicas con cada una de las centrales obreras y la Escuela Nacional
Sindical (ENS) para lograr una conciliación de las cifras de homicidios de
sindicalistas reportados por la base de datos de la ENS y la de la Fiscalía General.
Las reuniones empezarán a más tardar el 22 de abril de 2011, con el objetivo de
culminar el proceso al final del año.
b. la expedición de una directriz interna a los fiscales para acelerar su gestión en
aquellos casos con pruebas y cerrar provisionalmente casos con menor posibilidad
de resolución. La directriz se emitiría a más tardar el 15 de junio de 2011.
La Fiscalía General mejorará la divulgación pública de casos de violencia a
sindicalistas reportados como cerrados:
a. Para el 15 de abril de 2011, la Fiscalía General divulgará los resultados de las
sentencias emitidas después del 1 de enero de 2011, y posteriormente hará lo
mismo con sentencias futuras.
b. A más tardar el 15 de junio de 2011, la Fiscalía General identificará los métodos
para publicar información agregada de todos los casos cerrados a la fecha en su
página web.
El Gobierno de Colombia ha presentado al Congreso modificaciones al Código Penal,
referidas arriba en la sección II, que: 1. ampliaría la definición de amenazas ilegales,
incluyendo amenazas impetradas a sindicalistas y activistas con el propósito de intimidar
aquellos en el ejercicio de sus derechos de liberad de reunión, asociación y negociación
colectiva. 2. fortalecería las sanciones, en casos de amenazas ilegales, desde multas hasta
pena de prisión.
El gobierno de Colombia está buscando la implementación de estas reformas en el
Congreso para el 15 de junio de 2011.
X. Mecanismos de Seguimiento
Para evaluar el avance en la implementación de este plan de acción, los Gobiernos de
Estados Unidos y de Colombia han acordado que se reunirán de la siguiente manera:
En 2011, reuniones cada dos meses a nivel técnico y una de alto nivel.10
En 2012, cuatro reuniones al año a nivel técnico y dos de alto nivel.
En 2013, dosreuniones semestrales del nivel técnico y una anual de alto nivel.
En la reunión de alto nivel del 2013 se decidirá si es menester programar nuevas
reuniones.
OBJETIVOS
Lograr el libre comercio
de productos entre países exceptuando productos que son de gran importancia
para la economía del país ya que a estos les ponen límites de exportación eje:
Guatemala no puede exportar a estados unidos una cantidad mayor a la
establecida de caña de azúcar.
Objetivos generales de un Tratado de Libre Comercio TLC
1. Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios.
2. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.
3. Estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios.
4. Promover, proteger y aumentar las oportunidades de inversión.
5. Proteger los derechos de propiedad intelectual en forma adecuada y eficaz.
6. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
¡Pero eso no es todo!
No se trata solo de una transformación económica sino de vida.
Tendremos que cambiar:
• Nuestra forma de educar a los niños.
• Capacitar a los trabajadores.
• Aprender idiomas.
• Acercarnos aún más a las TICs.
• Adoptar reglas mundiales.
o Políticas.
o Ambientales.
o Laborales.
o Económicas
o De derecho de propiedad
o Otras.
Implicancia
Enormes beneficios en materia de estabilidad económica e inversiones pero también nos presenta grandes desafíos.
“Comenzamos a trabajar con las reglas del mundo desarrollado.
1. Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios.
2. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.
3. Estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios.
4. Promover, proteger y aumentar las oportunidades de inversión.
5. Proteger los derechos de propiedad intelectual en forma adecuada y eficaz.
6. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
¡Pero eso no es todo!
No se trata solo de una transformación económica sino de vida.
Tendremos que cambiar:
• Nuestra forma de educar a los niños.
• Capacitar a los trabajadores.
• Aprender idiomas.
• Acercarnos aún más a las TICs.
• Adoptar reglas mundiales.
o Políticas.
o Ambientales.
o Laborales.
o Económicas
o De derecho de propiedad
o Otras.
Implicancia
Enormes beneficios en materia de estabilidad económica e inversiones pero también nos presenta grandes desafíos.
“Comenzamos a trabajar con las reglas del mundo desarrollado.
CRONOGRAMA
Miércoles
8 de Mayo:
PLAN
DE ACCIÓN
Plan de
acción de Colombia y Estados Unidos para derechos laborales
El
Gobierno de Colombia ratifica su compromiso de proteger los derechos
laborales
internacionalmente
reconocidos, prevenir la violencia contra sindicalistas, y castigar a los
autores
de estos actos violentos. En concordancia, el Gobierno de Colombia y el
Gobierno
de Estados Unidos acuerdan que las siguientes medidas se han adoptado o
se
adoptarán
en los plazos indicados:
I.
Ministerio de Trabajo (hoy Ministerio de la Protección Social - MPS).
El
Gobierno de Estados Unidos valora la creación de un Ministerio de Trabajo
especializado,
como el vehículo institucional apropiado para la implementación de una
protección
más amplia y efectiva de los derechos laborales. Esta decisión
proporcionará
la
estructura para la movilización de recursos y el fortalecimiento de los
programas de
inspección.
El
Gobierno colombiano dispondrá de partidas presupuestales para la contratación,
por
medio de
concurso, de 480 nuevos inspectores de trabajo durante un período de
cuatro
años,
incluyendo la contratación de al menos 100 nuevos inspectores del trabajo
durante
2011. El
Ministerio de Hacienda aprobará la reasignación presupuestal para financiar
la
contratación
de los primeros 100 inspectores. Para el 22 de abril de 2011, el Ministerio
de
Protección
Social expedirá el decreto para la contratación y capacitación de los
inspectores
y realizará la contratación y capacitación de estos inspectores antes del 15
de
diciembre
de 2011. El Gobierno de Colombia garantizará que la financiación para al
menos 100
inspectores adicionales se incluya en el presupuesto del año 2012 a más
tardar
el 30 de
mayo de 2011. Se prevé su aprobación final por el Congreso en octubre de 2011.
El
Ministerio de Protección Social (MPS) mejorará el sistema de quejas y reclamos
para
que los
ciudadanos puedan presentar denuncias, de forma anónima o directamente,
en
relación
con trasgresiones de los derechos laborales. Este sistema mejorado incluirá
una
línea
telefónica gratuita y una página de internet para el registro de quejas. El
Ministerio
llevará a
cabo actividades de divulgación para promover la concientización de estos
mecanismos
de denuncia. El MPS dispondrá de la línea telefónica gratuita, y la página
de
internet
a más tardar el 22 de abril de 2011, y empezará a divulgar el nuevo
mecanismo
de
quejas, inmediatamente después de esa fecha.
El
Gobierno de Colombia establecerá un plan para mejorar el sistema de
conciliación y
mecanismos
alternos de solución de controversias del MPS en los 32 departamentos del
país,
mediante la asignación de recursos especializados a las oficinas regionales de
MPS,
capacitación
de trabajadores y empleadores en resolución de conflictos y realizará
actividades
de divulgación. El MPS preparará un plan de talleres para los inspectores
de
trabajo
en conciliación y mecanismos alternativos de solución de conflictos a más
tardar
el 22 de
abril de 2011. Lostalleres comenzarán a más tardar el 15 de junio de 2011, y
se
habrá
contemplado una fase inicial de formación para el 15 de diciembre de 2011. El 2
MPS
iniciará a más tardar el 15 de junio de 2011 la realización de actividades
de
divulgación
para el público, empleadores y trabajadores, a través de programas de
televisión
y material impreso.
II.
Reforma al Código Penal
El
Gobierno colombiano presentó al Congreso una reforma al Código Penal que
establece
sanciones
penales para los empleadores que atenten contra el derecho de asociación
sindical,
reunión y el derecho de negociación colectiva. Esta reforma abarca prácticas
que
puedan
lesionar los derechos fundamentales del trabajo. El nuevo artículo del
Código
Penal,
castigará estas conductas con penas de hasta 5 años de prisión . El Gobierno
de
Colombia
buscará la aprobación por el Congreso de la Republica antes del 15 de junio
de
2011.
III.Cooperativas
de trabajo asociado
El
Gobierno de Colombia ha presentado legislación para modificar la entrada en
vigencia
de la
norma contenida en el artículo 63 de la ley de formalización y primer empleo
de
2010, de
manera que la mencionada norma entre en vigencia inmediatamente quede
aprobada
la ley del Plan Nacional de Desarrollo, en lugar del 1 de julio de 2013.
El
artículo
63 prohíbe el uso indebido de cooperativas o cualquier otra forma de relación
que
afecte
derechos laborales, y establece multas significativas por su violación. El
Gobierno
de
Colombia ha introducido esta modificación en el proyecto de la Ley del Plan
de
Desarrollo.
De conformidad con los plazos establecidos por la Constitución, el
Congreso
de
Colombia votará el proyecto de ley a más tardar a finales de mayo.
El MPS
dedicará de manera exclusiva 100 de sus inspectores de trabajo para la
atención
de casos
relacionados con cooperativas. El Decreto del MPS, mencionado en la sección
I,
autorizará
la contratación de 100 nuevos inspectores para las direcciones regionales
y
señalará
que 50 de los inspectores mencionados se dedicarán de manera exclusiva a
la
atención
de casos relacionados con cooperativas. El MPS expedirá el Decreto para
la
contratación
a más tardar el 22 de abril de 2011, y contratará y capacitará a estos
inspectores
a más tardar el 15 de diciembre de 2011. El segundo grupo de inspectores
de
trabajo
especializado en cooperativas será contratado durante el año 2012.
El MPS
establecerá como sectores prioritarios para la inspección de trabajo los
sectores
palmicultor,
azucarero, minero, portuario y floricultor. Estos sectores serán
identificados
como
prioritarios por el Decreto del MPS que autoriza la contratación de los 100
nuevos
inspectores
de trabajo. A más tardar el 22 de abril de 2011, el MPS informará al
Gobierno
de
Estados Unidos que ha comenzado y continuará realizando inspecciones de
carácter
preventivo
en esos sectores.
A más
tardar el 15 de junio de 2011, el Gobierno de Colombia expedirá el decreto 3
reglamentario
de la ley de formalización de primer empleo de 2010, para entre otros, dar
alcance a
la legislación anterior sobre cooperativas y asegurar la coherencia de
esta
normatividad.
Esta reglamentación establecerá:
a. en
forma clara, amplia y suficiente la definición de "actividad misional permanente"
e
"intermediación".
b. que en
los casos en que MPS encuentre que determinadas empresas han negado
derechos
mediante abusos a las normas de esta legislación, promoverá el
cumplimiento
por parte
de las empresas a través de una estrategia basada en la condonación de
multas,
en todo o
en parte, cuando el empleador acuerde crear y mantener una relación
laboral
directa
con los trabajadores afectados, y
c. el
establecimiento de multas de mayor valor para los infractores reincidentes
e
infractores
de gran escala.
d.
Establecer que una cooperativa se presumirá ser infractora de la
normatividad
relevante,
si no demuestra su independencia financiera;si sus miembros no tienen
autonomía
en la realización de la labor realizada por la cooperativa;si sus
miembros
fueran
obligados, de cualquier forma, a formar parte de la cooperativa para conservar
su
trabajo;si
la cooperativa está involucrada en cualquier forma de intermediación
laboral;
si los
trabajadores no tienen acceso a los beneficios económicos provenientes de
la
cooperativa
o si los trabajadores no son objetivamente los propietarios del capital,
los
medios de
producción, y el patrimonio de la cooperativa.
.
El MPS
está preparando un proyecto de reglamentación y trabajará con el gobierno
de
Estados
Unidos para asegurar que los temas acordados se traten. El MPS enviará al
gobierno
de Estados Unidos un borrador de ese proyecto a más tardar el 22 de abril
de
2011.
El MPS y
la Superintendencia de Economía Solidaria, aplicarán estrictamente y harán
cumplir
los requisitos de autonomía y gestión propia de las cooperativas.
El MPS
desarrollará y conducirá, a través de las Subcomisiones Departamentales
de
Concertación
Laboral, entre otros mecanismos, un programa de divulgación para
informar
y asesorar a los trabajadores sobre:
a. sus
derechos bajo las leyes que rigen las cooperativas.
b. los
recursos y acciones legales disponibles para los trabajadores a través de
los
Tribunales,
de reconocer la existencia de una relación laboral directa, especialmente
cuando el
inspector de trabajo del MPS los elementos que configuran esa relación y
c. la
existencia de sanciones penales a los empleadores que sean responsables de atentar
contra el
derecho a organizar y negociar colectivamente (una vez sean adoptadas las 4
reformas
al Código Penal por el Congreso).
Este
programa empezará a más tardar el 15 de junio de 2011. La divulgación del
programa
será permanente y se financiará en su totalidad para el año 2012 y años
siguientes.
El MSP:
a.
compartirá con el Gobierno de Estados Unidos este plan de divulgación a más
tardar
el 22 de
abril de 2011.
b.
trabajará con el Gobierno de los Estados Unidos para asegurar que los
objetivos
acordados
sean tratados.
c.
Posteriormente pondrá en marcha el plan.
El
Gobierno de Colombia presentará a las partes interesadas informes trimestrales
sobre
la
observancia de estos resultados.
IV.Empresas
de Servicios Temporales
El
Gobierno de Colombia pondrá en práctica un régimen de cumplimiento para impedir
que las
empresas de servicios temporales sean usadas para vulnerar los derechos
laborales.
El régimen incluye acciones tendientes al mejoramiento del proceso de
inspección,
el diseño de un nuevo programa de capacitación para inspectores de trabajo
y
el diseño
de bases de datos para identificar las regiones y sectores en los que ha
habido
abuso.
Adicionalmente,
el régimen incluirá un mecanismo de supervisión y reporte por medio
del cual
todos los interesados podrán verificar el avance y cumplimiento de normas
laborales.
Como punto de partida en la creación de este mecanismo, el MSP realizará
informes
trimestrales a las partes interesadas que incluirán los resultados de las
distintas
medidas,
como inspecciones preventivas, sanciones, multas, cancelación de las
licencias
y
permisos y la lista de las agencias que se encuentren en transgresión. El
primer informe
se
realizará a más tardar el 22 de abril de 2011.
El MPS:
a.
compartirá con el Gobierno de los Estados Unidos el borrador del plan de
cumplimiento
a más tardar el 22 de abril 2011.
b.
trabajará con el Gobierno de los Estados Unidos para asegurar que los
objetivos
acordados
sean abordados.
c.
llevará a cabo una serie de inspecciones preventivas a más tardar para el 15 de
junio
del 2011.
d.
implementará el plan de cumplimiento en su totalidad a más tardar el 15
de
diciembre
de 2011.5
V. Pactos
Colectivos
El
Gobierno colombiano ha incluido en el proyecto de ley para modificar el código
penal,
un
artículo que establece como delito con pena de prisión, la utilización de
pactos
colectivos
para vulnerar el derecho de asociación sindical y negociación colectiva
mediante
el ofrecimiento de mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados
en
dichos
pactos.
El MPS
llevará a cabo campañas de divulgación para promover la concientización sobre
el uso
ilegal de pactos colectivos que vulneran el derecho a organizarse y
negociar
colectivamente.
La campaña debe estar lista para el 15 de junio de 2011, fecha en la que
se espera
que la reforma al Código Penal sea aprobada. El Ministerio de Protección
Social
lanzará la campaña inmediatamente se adopte la reforma al Código Penal y
continuará
con ella durante 2011. El Gobierno colombiano dispondrá de recursos
presupuestales
adicionales para la campaña de divulgación en 2012.
El MPS
implementará un sólido régimen de cumplimiento, incluyendo inspecciones
preventivas,
y la utilización de información proveniente de quejas anónimas, con el fin
de
detectar
y perseguir violaciones. El Gobierno colombiano pondrá a disposición los
informes
trimestrales de la inspección preventiva con las partes interesadas.
El
Gobierno colombiano buscará asistencia técnica de la OIT para monitorear el uso
de
los
pactos colectivos en el marco de una solicitud de cooperación más amplia.
El
Gobierno de Colombia desarrollará un plan y un cronograma para las campañas
de
divulgación,
la implementación del régimen de cumplimiento y la solicitud de
asistencia
técnica a
la OIT, . Este será compartido con el Gobierno de los Estados Unidos el 22
de
abril del
2011, y se trabajará conjuntamente para garantizar que los objetivos acordados
sean
abordados.
OBJETIVOS
Lograr el
libre comercio de productos entre países exceptuando productos que son de gran
importancia para la economía del país ya que a estos les ponen límites de
exportación eje: Guatemala no puede exportar a estados unidos una cantidad
mayor a la establecida de caña de azúcar.
Objetivos
generales de un Tratado de Libre Comercio TLC
1. Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios.
2. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.
3. Estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios.
4. Promover, proteger y aumentar las oportunidades de inversión.
5. Proteger los derechos de propiedad intelectual en forma adecuada y eficaz.
6. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
¡Pero eso no es todo!
No se trata solo de una transformación económica sino de vida.
Tendremos que cambiar:
• Nuestra forma de educar a los niños.
• Capacitar a los trabajadores.
• Aprender idiomas.
• Acercarnos aún más a las TICs.
• Adoptar reglas mundiales.
o Políticas.
o Ambientales.
o Laborales.
o Económicas
o De derecho de propiedad
o Otras.
Implicancia
Enormes beneficios en materia de estabilidad económica e inversiones pero también nos presenta grandes desafíos.
“Comenzamos a trabajar con las reglas del mundo desarrollado.
1. Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios.
2. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.
3. Estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios.
4. Promover, proteger y aumentar las oportunidades de inversión.
5. Proteger los derechos de propiedad intelectual en forma adecuada y eficaz.
6. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
¡Pero eso no es todo!
No se trata solo de una transformación económica sino de vida.
Tendremos que cambiar:
• Nuestra forma de educar a los niños.
• Capacitar a los trabajadores.
• Aprender idiomas.
• Acercarnos aún más a las TICs.
• Adoptar reglas mundiales.
o Políticas.
o Ambientales.
o Laborales.
o Económicas
o De derecho de propiedad
o Otras.
Implicancia
Enormes beneficios en materia de estabilidad económica e inversiones pero también nos presenta grandes desafíos.
“Comenzamos a trabajar con las reglas del mundo desarrollado.
Viernes 3
de Mayo:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
(ESTADOS UNIDOS->COLOMBIA)
FORMULACIÓN DE PROBLEMA:
He sido siempre un firme creyente de la liberalización comercial y de la
integración, a todos los niveles, entre los pueblos. Considero que la evidencia
económica es irrebatible en cuanto a los beneficios que se obtienen producto de
la internacionalización. Todos los países que tienen unas economías abiertas a
la inversión extranjera y un mayor volumen de comercio internacional per capita
(exportaciones per capita + importaciones per capita) logran unos niveles de
desarrollo humano, calidad de vida y crecimiento económico, superiores a sus
similares. Ahora, no por ello debemos creer que cualquier tipo de
liberalización, integración e internacionalización es buena per se.
Tomemos el caso del actual TLC que se negocia entre los países andinos y Estados Unidos. Un acuerdo de este tipo es benéfico siempre y cuando en su conjunto –nunca sectorialmente- arroje un resultado neto positivo, es decir, que al sumar todo lo bueno y restar todo lo malo, se obtenga una utilidad para el país. Hasta el momento de acuerdo a lo acordado en los textos de mesa de la negociación el resultado neto que estamos obteniendo seria a mi parecer difícil de esclarecer. Veamos primero cuales serian los efectos positivos que obtendríamos con lo negociado hasta el momento y después revisemos cuales serian los negativos, de forma que el lector pueda hacer su propio balance y decidir si vamos teniendo perdidas o ganancias en el TLC.
Tomemos el caso del actual TLC que se negocia entre los países andinos y Estados Unidos. Un acuerdo de este tipo es benéfico siempre y cuando en su conjunto –nunca sectorialmente- arroje un resultado neto positivo, es decir, que al sumar todo lo bueno y restar todo lo malo, se obtenga una utilidad para el país. Hasta el momento de acuerdo a lo acordado en los textos de mesa de la negociación el resultado neto que estamos obteniendo seria a mi parecer difícil de esclarecer. Veamos primero cuales serian los efectos positivos que obtendríamos con lo negociado hasta el momento y después revisemos cuales serian los negativos, de forma que el lector pueda hacer su propio balance y decidir si vamos teniendo perdidas o ganancias en el TLC.
DIAGNOSTICO:
► Desde el mismo momento en que se iniciaron las
negociaciones de un tratado de libre comercio entre Colombia y los Estados
Unidos, se han presentado grandes controversias entre quienes no están de
acuerdo con dichas negociaciones y los que si están de acuerdo.
► De manera unilateral Estados Unidos ha concedido a
Colombia, junto con Bolivia, Ecuador y Perú, como un reconocimiento por su
lucha contra el narcotráfico, una serie de preferencias arancelarias que les
permite a estos países vender determinados productos sin pagar aranceles
preferenciales de mas de 6000 productos. Estas preferencias se encuentran
contenidas en la Ley de Promoción Comercial Andina y de Erradicación de las
Drogas (ATPDEA).
► En agosto de
2002 se creó el Atpdea (Acuerdo de Promoción Comercial Andino y Erradicación de
Drogas), renovando y ampliando las preferencias arancelarias concedidas a los
países andinos por el Atpa.
► Este
programa permitió que un universo de 6.100 partidas arancelarias entraran a
EE.UU. son restricción comercial. En principio el Atpdea se extendió hasta
diciembre de 2006, buscando presionar a los países andinos beneficiarios a
negociar un acuerdo comercial como el TLC que garantizara permanentemente el
libre acceso al mercado norteamericano.
► Atpdea se
encuentra condicionado a requisitos económicos, judiciales y
políticos, que podrían determinar la exclusión del programa si la actuación en
materia de control a las drogas no era satisfactorios para el
presidente estadounidense.
► Fue Colombia
la mayor interesada en que comenzáramos las negociaciones para alcanzar un TLC
con los Estados Unidos, a las cuales se han unido Ecuador y Perú, lo que nos concede
una mayor capacidad negociadora.
► Firmar el
TLC con Estados Unidos no es obligatorio.
JUSTIFICACION:
Prácticamente
finalizado el primer trimestre del año en el cual debería quedar, si no
firmado, por lo menos negociado el TLC con lo Estados Unidos, cabe hacer las
siguientes consideraciones: La urgencia manifiesta desde un primer
momento por parte de Colombia en negociar un tratado de este tipo, a pesar de
las afirmaciones recientes del Presidente y del Ministro de Comercio de no
apresurarnos, tiene un factor adicional que recomienda acelerar el proceso. Se
trata del año electoral en ese país y la posibilidad de que haya cambio de
administración.
Igualmente,
la misma contienda presidencial y el número de tratados de comercio que los
E.U. ha firmado o está en proceso de concluir o de negociar, convierten este
punto en unque gana cada vez más momento frente a temas como el empleo, la
relocalización de empresas americanas, el desplazamiento de la producción
local, etc. Es importante anotar que el fenómeno de los tratados comerciales de
esta índole y número es algo nuevo en ese país y que por lo tanto constituye
una experiencia que a la luz del debate político se puede utilizar como un arma
poderosa en diferentes formas.
En
nuestro país, los argumentos centrales a favor del TLC como lo son la necesidad
ineludible de incrementar la inversión a niveles que no son alcanzables con
nuestro ahorro y dentro del marco actual, para lograr tasas de crecimiento
sostenidas del 5 por ciento anual, y la imposición de incrementar nuestras
exportaciones a tasas del orden del 13 por ciento anual para compensar la caída
inevitable de nuestra producción petrolera-sobre lo cual poco se dice-, además
de servir para justificar el tratado, generan importantes interrogantes sobre
los cuales hay que empezar a actuar.
Así por
ejemplo, el solo hecho de la existencia del TLC no atraerá la inversión
extranjera que requerimos. Menos cuando, a diferencia del momento en que México
negoció el Nafta y era el único país que contaba con este apalancamiento,
nuestro tratado se pondrá en vigencia al tiempo con los de otros países con los
cuales habrá que competir. Se necesita entonces una acción anticipada y
coordinada que desarrolle un plan de promoción y atracción del capital y la
tecnología extranjeros. Plan y gerente se requieren.
Si del
incremento de las exportaciones se trata, ahora sí que necesitamos mejorar
nuestra competitividad en todos sus componentes. Aquí tampoco la firma del TLC
por arte de magia la va a elevar y por ende a inducir la tasas de crecimiento
de las exportaciones que se alega como sustento del tratado. Plan y gerente se
requieren.
Es por
eso que el esfuerzo no debe centrarse en negociar bien y sin carreras .La otra
agenda, la interna, la que debe buscar atraer el capital y llenar los vacíos y
superar los obstáculos que nuestra capacidad para competir tiene, es un reto
tan verdadero como la negociación misma. Con la diferencia que si no hacemos
la tarea bien, a tiempo y en forma consistente con las oportunidades potenciales
que se creen, de poco servirá una buena negociación .Por lo menos para
conseguir los objetivos con los que estamos justificando el TLC.
Viernes 10 de mayo: Se eligió un nuevo fondo para el blog, y se arreglo varios daños que tenia el blog.
Viernes 10 de mayo: Se eligió un nuevo fondo para el blog, y se arreglo varios daños que tenia el blog.
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